Las atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva se encuentran en los artículos 9, 10, 11, 16 fracciones V y VI, 17, 43, 44, 46 fracción I, 50, 54, 55, 59, 60, 61, 63, 65, 66, 67, 68, 75 párrafo primero, 79, 81, 106, 120, 155 BIS tercer párrafo, 180 y 189 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 9.- Toda fuerza pública deberá abstenerse de acceder al recinto oficial del Congreso del Estado, salvo autorización previa del Presidente del Congreso del Estado o por acuerdo de la mayoría de los diputados. En cualquiera de estos casos el Presidente del Congreso del Estado asumirá el mando de la misma.
Cuando sin mediar autorización previa por parte de las autoridades indicadas en el párrafo anterior, se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión, hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto y se haya establecido el orden.
ARTÍCULO 10.- Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamiento judicial o administrativo sobre los bienes del Congreso del Estado ni sobre las personas o bienes de los diputados en el interior del recinto oficial. El incumplimiento de lo anterior, dará lugar a que el Presidente del Congreso del Estado realice la comunicación respectiva al superior jerárquico de la autoridad infractora, para los efectos a que haya lugar.
ARTÍCULO 11.- El Presidente del Congreso del Estado podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados, el funcionamiento del Congreso del Estado y la inviolabilidad, integridad y respeto de su recinto oficial.
ARTÍCULO 16.- A las cero horas del día 01 de septiembre del año de la elección, se llevará a cabo la junta preparatoria en el salón de sesiones del Congreso del Estado, previa a la instalación de la legislatura, con la presencia de la Comisión Instaladora y por lo menos la mayoría de los diputados electos, procediendo a instalar la nueva legislatura por el período constitucional que corresponda, debiéndose observar el siguiente procedimiento:
V.- Una vez instalada la Mesa Directiva, el Presidente declarará formalmente inaugurado el primer periodo ordinario de sesiones;
VI.- Acto seguido, el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta al pleno del Congreso del Estado la integración de los Grupos Parlamentarios que se hubiesen constituido conforme a la presente ley
ARTÍCULO 17.- El Presidente y Secretario de la Mesa Directiva comunicarán inmediatamente la ley que declara su instalación a las autoridades correspondientes para los efectos legales a que haya lugar.
ARTÍCULO 43.- Los diputados serán amonestados por el Presidente del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, cuando:
I.- Llegaren tarde a dos reuniones de las comisiones a que pertenezcan en un periodo de treinta días;
II.- Dejen de asistir a una o más representaciones que le hayan sido encomendadas;
III.- Perturbe al Presidente del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente o, en su caso, a cualquier diputado en el desarrollo de la sesión;
IV.- Con interrupciones, altere el orden en las sesiones; y
V.- Agotado el tiempo y el número de sus intervenciones, pretendiere continuar haciendo uso de la voz o de la tribuna.
ARTÍCULO 44.- Los diputados serán amonestados con constancia en el acta por el Presidente del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, cuando:
I.- En la misma sesión en la que se les aplicó una amonestación, incurran de nueva cuenta en alguna de las causas previstas en el artículo anterior;
II.- Hayan provocado un tumulto en el pleno del Congreso; y
III.- Profieran amenazas a uno o varios de sus colegas diputados, o a los miembros de las instituciones del Estado o de la Federación.
ARTÍCULO 46.- Tratándose de disminución de la dieta por inasistencias injustificadas o retardos a sesiones del pleno del Congreso del Estado o reuniones de comisiones, se observará lo siguiente:
I.- Al término de cada sesión del pleno del Congreso del Estado o reunión de comisión, el Presidente de la Mesa Directiva o de la comisión correspondiente, informará a Oficialía Mayor y notificará por escrito y personalmente al diputado que no asistió a la sesión o reunión respectiva, del registro de su falta o retardo, a efecto de que éste, en un plazo de tres días hábiles, justifique la inasistencia o retardos en términos de la presente ley ante la Presidencia de la Mesa Directiva o de la comisión, según corresponda
ARTÍCULO 50.- Las inasistencias de los diputados sólo se justifican cuando se acreditan ante la Presidencia de la Mesa Directiva o de la comisión, según corresponda, las situaciones siguientes:
I.- Enfermedad, estado de gravidez durante los periodos pre y posparto, u otros motivos de salud;
II.- Enfermedad grave de un familiar del diputado con parentesco de hasta el segundo grado en línea recta ascendente, descendiente o colateral;
III.- Cumplimiento de trabajo en comisiones;
IV.- Cumplimiento de encomiendas oficiales autorizadas por la Mesa Directiva o el pleno del Congreso del Estado; y
V.- Los demás casos extraordinarios que califique la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
El Presidente de la Mesa Directiva o de la comisión, según corresponda, sólo puede otorgar un máximo de dos permisos por mes para ausentarse a sesiones del pleno del Congreso del Estado o de comisiones al mismo diputado en periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 54.- Si un diputado cometiera un delito en el recinto oficial, durante una sesión del pleno del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, en su caso, ésta se suspenderá, a juicio del Presidente; y si el delito se cometiera durante un receso o después de levantada la sesión, el Presidente lo comunicará al reanudarse la sesión o al comienzo de la siguiente; ello, sin perjuicio de informar oportunamente a las autoridades competentes sobre la probable comisión de un delito.
ARTÍCULO 55.- La Mesa Directiva es el órgano de dirección del Congreso del Estado responsable, bajo la autoridad de su Presidente, de preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar de la efectividad y cumplimiento del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta ley, así como los acuerdos y determinaciones que apruebe la legislatura.
ARTÍCULO 59.- La conducción de las sesiones estará a cargo del Presidente y, al hacer uso de la voz como diputado o por ausencia de éste, actuará en su lugar el Vicepresidente de la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 60.- Los diputados electos como miembros de la Mesa Directiva para sesiones extraordinarias, desempeñarán sus respectivos cargos por la duración de las mismas, cuya elección se llevará a cabo con las formalidades que precisa el presente capítulo para las ordinarias; la declaratoria respectiva la formulará su Presidente.
El Presidente de la Diputación Permanente no podrá formar parte de la Mesa Directiva para las sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO 61.- Las atribuciones del Vicepresidente serán las de suplir al Presidente del Congreso del Estado en aquellas sesiones, reuniones o representaciones oficiales que lleve a cabo la legislatura, por ausencia temporal o definitiva de éste, o en el caso en que participe en las discusiones del pleno del Congreso del Estado con carácter particular.
ARTÍCULO 63.- En caso de ausencia de los Secretarios Primero, Segundo y Suplente, a una sesión del pleno del Congreso del Estado, el Presidente designará de entre los diputados presentes, a quienes deban desempeñar dichos cargos, solamente durante el desarrollo de esa única sesión.
ARTÍCULO 65.- El Presidente de la Mesa Directiva hará respetar el fuero constitucional de los diputados y velará por la inviolabilidad, integridad y respeto del recinto oficial con el auxilio de la fuerza pública, en caso necesario; asimismo, será ejecutor de las resoluciones que expida el pleno del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 66.- Son atribuciones del Presidente:
I.- Fungir como representante legal del Congreso del Estado, pudiendo delegar dicha representación previo acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;
II.- Abrir, suspender y clausurar las sesiones del pleno del Congreso del Estado;
III.- Conducir los debates y deliberaciones del pleno del Congreso del Estado;
IV.- Dar curso a los asuntos y correspondencia presentados ante el Congreso del Estado y dictar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta al propio pleno del Congreso del Estado;
V.- Cuidar que tanto los diputados como el público asistente a las sesiones observen el orden y compostura debidos;
VI.- Proponer a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política el orden que corresponda a los asuntos que se presenten en las sesiones;
VII.- Informar al pleno del Congreso del Estado la justificación de las ausencias de los diputados a las sesiones;
VIII.- Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones del Congreso del Estado;
IX.- Asignar a las comisiones de dictamen legislativo que por turno corresponda, el estudio de los asuntos con que se dé cuenta, salvo acuerdo diverso del pleno del Congreso del Estado;
X.- Conceder el uso de la palabra a los diputados con sujeción al orden en que haya sido solicitada en los términos de la presente ley o, en su caso, negar el uso de la palabra cuando se incurra en alguna violación de la misma;
XI.- Firmar, en unión de los Secretarios, las actas de sesión aprobadas por el pleno del Congreso del Estado, de igual forma, las leyes y decretos que se envíen al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado;
XII.- Llamar al orden al público asistente a las sesiones del pleno del Congreso del Estado reuniones de comisión, e imponerlo cuando hubiere motivo para ello, pudiendo mandar desalojar el recinto oficial, así como solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando lo estime necesario;
XIII.- Requerir a los diputados y a quienes se presenten en el recinto oficial en posesión de armas a que lo abandonen;
XIV.- Representar al Congreso del Estado en actos o ceremonias oficiales, así como delegar su representación preferentemente en otro diputado integrante de la Mesa Directiva o cualquier miembro del Congreso del Estado; asimismo, nombrar comisiones de entre los diputados, en forma plural, para ostentar la representación del Congreso del Estado en los actos en que tenga impedimento para asistir;
XV.- Remitir al Ejecutivo del Estado el proyecto del presupuesto de egresos anual del Congreso del Estado en los términos establecidos por la ley correspondiente;
XVI.- Participar con voz en las sesiones de las comisiones de Administración y de Régimen Interno y Concertación Política; y
XVII.- Las demás que se le encomienden en esta ley y las que le asigne el pleno del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 67.- Cuando el Presidente tome la palabra en el ejercicio de sus atribuciones permanecerá sentado; pero si quisiere participar en la discusión o presentar algún asunto, hará uso de la tribuna como los demás diputados en el turno que le corresponda; en cuyo caso, se procederá en los términos establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 68.- Cuando el Presidente no observe las disposiciones de esta ley o falte al orden, cualquiera de los diputados le podrá llamar la atención, en caso grave calificado por el pleno del Congreso del Estado será sustituido por el Vicepresidente o quien corresponda. Presentada la moción, podrán hacer uso de la palabra hasta dos oradores en pro y dos en contra. La decisión que corresponda será tomada por el voto de las dos terceras partes del pleno del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 75.- La Diputación Permanente celebrará sus sesiones ordinariamente el día martes de cada semana o cuando lo solicite el Presidente o la mayoría de sus integrantes.
ARTÍCULO 79.- El Presidente y Secretario de la Diputación Permanente tendrán, en lo conducente, todas las atribuciones administrativas y de representación que corresponden a la Presidencia y a la Secretaría de la Mesa Directiva, respectivamente.
ARTÍCULO 81.- En la primera sesión del periodo ordinario de sesiones, el Presidente de la Diputación Permanente presentará al pleno del Congreso del Estado un informe por escrito de su gestión.
ARTÍCULO 106.- La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política estará integrada por un máximo de dos diputados de cada Grupo Parlamentario, debiendo ser uno de éstos el coordinador del Grupo Parlamentario, y por el Presidente de la Mesa Directiva o de la Diputación Permanente, con derecho a voz.
ARTÍCULO 120.- Durante las sesiones podrá haber recesos cuando el Presidente de la Mesa Directiva así lo considere oportuno. La duración del receso será determinada por el propio Presidente de la Mesa Directiva.
ARTICULO 155 BIS.- (Tercer Párrafo) Será causa de responsabilidad administrativa y se entenderá actualizado el supuesto de incumplimiento previsto en el artículo 63, fracción XXVI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, la falta de respuesta o seguimiento a (los acuerdos del Congreso del Estado) que se refieren los párrafos anteriores, por parte del servidor público a quien se dirigió el contenido del acuerdo aprobado por el Congreso del Estado y dará lugar a que el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Sonora interponga, ante la Contraloría del Estado o el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del ayuntamiento, según corresponda, la denuncia y seguimiento al procedimiento respectivo para lograr que se sancione al omiso, informando de todos estos actos al Pleno del Congreso del Estado de Sonora, en forma previa a la culminación de su encargo. El incumplimiento de los deberes impuestos al Presidente de la Mesa Directiva deberá ser sancionado, previo procedimiento que al efecto desahogue la Contraloría Interna del Congreso del Estado, por el Pleno del Poder Legislativo.
ARTÍCULO 180.- Cuando el Gobernador, al tomar posesión de su cargo o en cualquier otro acto oficial, dirija la palabra al pleno del Congreso del Estado, el Presidente, en su caso, hará uso de la voz para contestar lo conducente.
ARTÍCULO 189.- La Oficialía Mayor es el órgano técnico y administrativo auxiliar del Congreso del Estado. Actuará bajo la supervisión y vigilancia de la Presidencia y de las comisiones de Régimen Interno y Concertación Política y de Administración y será responsable de la administración del Congreso del Estado con las atribuciones y obligaciones que esta misma ley establece.